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Nuevo régimen de facilidades de pago para prestadores de servicios de discapacidad
23/02/2026

Desde UCIADI, destacamos la importancia de esta medida (Ley N° 27.793), diseñada para aliviar la carga financiera de aquellos comercios, industrias y profesionales que brindan servicios esenciales al sector de discapacidad y enfrentan deudas impositivas o sociales.

¿Cómo beneficia esto a su Comercio o Industria?

Para los asociados de UCIADI, este régimen no es solo un plan de cuotas, sino una oportunidad de saneamiento financiero real por tres motivos fundamentales:

  1. Inyección de Liquidez Inmediata: A diferencia de otros planes, este no requiere pago a cuenta. Esto significa que puede regularizar su deuda hoy sin tener que desembolsar dinero en efectivo en el primer momento.
  2. Reducción Drástica de la Deuda: Si se adhiere en los primeros 90 días, obtiene una condonación del 100% de los intereses. Esto reduce el monto total a pagar únicamente al capital original, eliminando años de recargos.
  3. Tasa de Interés Protegida: La tasa de financiación es apenas el 1,37% mensual, muy por debajo de la inflación y de las tasas de mercado actuales, lo que permite que la cuota no asfixie el flujo de caja mensual.

¿Por qué mi comercio o industria puede aplicar a este beneficio de ARCA?

El universo de prestadores de servicios para personas con discapacidad (Ley N° 24.901) es amplio e incluye a muchas PyMEs que quizás no se identifican a sí mismas como tales, pero que figuran en el registro oficial:

  1. Transporte especializado: Empresas de logística o utilitarios que brindan traslados para centros de día o instituciones.
  2. Industria de ortopedia y tecnología: Fábricas de mobiliario adaptado, prótesis o insumos médicos específicos.
  3. Comercios de insumos médicos: Farmacias especializadas o negocios de venta de equipamiento de rehabilitación.
  4. Servicios de gastronomía y mantenimiento: PyMEs que brindan viandas o mantenimiento exclusivo a centros de rehabilitación y hogares.
  5. Centros de formación y talleres: Instituciones educativas o de capacitación laboral orientadas a la inclusión.

¿Cómo saber si estoy incluido y cómo adherirme?

Para que un comercio o industria acceda, debe haber sido reportado por la Secretaría Nacional de Discapacidad a la base de datos de ARCA. La forma de verificarlo es simple:

Revisar el sistema registral: Ingresá con Clave Fiscal y buscá si tenés el Código 640. Si tu actividad principal o secundaria está vinculada a la prestación de servicios de la Ley 24.901, es muy probable que ya estés caracterizado.

Guía Paso a Paso para la Adhesión

Si su empresa o comercio está vinculado a la prestación de servicios para personas con discapacidad (salud, transporte, educación, etc.), estos son los pasos para acceder:

      1. Ingreso al aplicativo: Diríjase al servicio «Mis Facilidades». Allí encontrará la opción específica: “Ley N° 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”.
      2. Carga de obligaciones: El sistema le mostrará las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Podrá validarlas, modificarlas o incluir deudas aduaneras y de seguridad social.
      3. Configuración del plan: Seleccione la cantidad de cuotas (hasta 60) y el CBU donde se debitarán mensualmente (el día 16 de cada mes).
      4. Envío y consolidación: Una vez enviado, el plan quedará vigente. Recuerde que la cuota mínima es de $50.000.

Cuadro de plazos y ahorros

Periodo de adhesión Beneficio de condonación Cantidad de cuotas
Del 17/03/2026 al 16/06/2026 100% de intereses y multas Hasta 60
Del 17/06/2026 al 17/09/2026 50% de intereses y multas Hasta 60

Desde UCIADI recomendamos realizar el trámite en el primer trimestre de vigencia para maximizar el ahorro y garantizar la continuidad operativa de sus servicios.

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